El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que se pueda dejar sin tarjeta sanitaria a los inmigrantes sin papeles. Lo ha hecho en una sentencia votada este jueves en la que convalida la mayor parte del Real Decreto 16/2012 impulsado por sanidad cuando estaba al frente Ana Mato. La norma reguló la condición de beneficiario de la asistencia sanitaria pública y dejó sin tarjeta a los inmigrantes carentes de permiso de residencia en nuestro país desde septiembre de ese año. A partir de entonces, la asistencia sanitaria gratuita se limitaría esencialmente a las urgencias.Según indicaron fuentes del TC, la sentencia fue aprobada por ocho votos frente a tres. Su contenido se notificará en los próximos días, cuando se concluyan los votos particulares discrepantes anunciados. La norma fue recurrida por el Parlamento de Navarra. Según informa Europa Press, el TC ha rechazado el recurso en su mayor parte por no considerar que los recortes vulneraren la Constitución en el contexto económico en el que se adoptaron.El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor la norma, que pasó a regular la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública en España. Desde su aprobación, Médicos del Mundo calcula que más de 800.000 personas han perdido el derecho a una asistencia sanitaria. La medida formaba parte de una reforma sanitaria que busca garantizar «un mayor control y transparencia» de la cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud (SNS) con cargo a fondos públicos. Desde el primer momento, la retirada de la tarjeta a los irregulares contó con el rechazo del resto de partidos, profesionales sanitarios y organizaciones sociales. El Real Decreto ahora avalado regulaba la condición de asegurado y beneficiario en el Sistema Nacional de Salud, una condición que requería estar en posesión de una tarjeta sanitaria individual. Además de estar empleado, ser pensionista o cobrar el subsidio, la norma ofrecía la tarjeta a quienes no tuvieran ingresos superiores a 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, siempre que tuvieran nacionalidad española y residan en España. O bien que pertenecieran a la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza y estuvieran inscritos en el Registro Central de Extranjeros. Si eran de otro país, necesitaban autorización para residir en territorio español. Sin esa autorización, ya no había tarjeta.
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