[Jingle]
Estamos comenzando la temporada. Sí.
Y desde luego también tenemos que hablar de estudios. Vamos a hablar acerca de la estancia por estudios para extranjeros en España. Saludamos a la abogada Luz Piedrahíta, especializada en extranjería. Luz, muy buenos días. Gracias por estar con nosotros. Y cómo podemos definir la estancia por estudios.
Hola Jorge, buenos días a ti y a todos los oyentes. ¿Qué es una estancia por estudios? Es un, como se dice, es una estancia, no es una autorización, es un permiso legal que nos permite a través de la normativa española, venir a estudiar en España. Y podemos hacer determinados niveles de estudio y que si hacemos determinados cambios en un futuro podríamos obtener... podríamos obtener una autorización de residencia para residir y trabajar y que nos computara para la nacionalidad española. Acá tener en cuenta, Jorge, que como lo he dicho, es una estancia, no es una residencia y por tanto no computa para que seamos españoles en principio.
Es importante que tengamos en cuenta los requisitos y el tiempo. ¿Cuándo se puede tramitar y cuándo no? Porque al ser una estancia, algo que tiene que ser bastante extraordinario y por tanto el tiempo es limitado para poder solicitarlo.
¿Cuál es el tiempo, Luz?
Vale, pues tengamos en cuenta que ahora la normativa se endureció y si utilizábamos mucho esto para entrar al país de origen de manera legal. Yo pienso que en un futuro se va también a poder, pues se va a poder endurecer. Por tanto, no tenemos en este momento, en este momento lo que tenemos que cumplir es ver cuándo empiezan los estudios y seguidamente dónde nos encontramos: si en el país de origen o en territorio español. Lo que se está haciendo más común es que se tramite desde España. Por tanto, tenemos que mirar la fecha en lo cual hemos entrado a territorio español. A partir de ahí tenemos 90 días para estar legales como turistas, pero solo se puede solicitar dentro de los 30 primeros días, dentro de esos 90, y mirar el estudio cuándo ha empezado. Si yo quiero un estudio que ha empezado en, por ejemplo, en septiembre, ya no lo podría hacerlo. ¿Por qué? Porque ya no podemos contar de que tenemos que presentarlo mínimo dos meses antes de que empiece el estudio.
Luz, me dice que hay cambios en la normativa. Es decir, tenemos novedades. ¿Cuáles son esas novedades que ya se empiezan a aplicar y cuándo han entrado en vigor?
Vale, Jorge, entró en vigor el año pasado con el cambio de reglamento de extranjería. ¿Qué pasó en este caso? Que antes yo entraba a España como turista, lo podía realizar en los primeros 60 días y si el estudio había empezado ya hace tres, cuatro meses atrás, podía matricularme. Pero el Estado también vio que esto era una manera de, lo mismo, traer un efecto llamada y por tanto se endureció. Y ahora personas que entran ahora en este mes para poder hacer una estancia por estudios y que quieran hacer, por ejemplo, una una formación profesional de grado superior, ya no podrán hacerla porque el estudio ya ha empezado. Cosa distinta es que la matrícula ya se tenga y que podamos en este caso justificar que, por ejemplo, en Colombia no hemos podido tramitarlo por el tema de las citas de asilo, perdón, de las citas, de las citas en el consulado. Entonces, tendríamos que argumentarlo perfectamente de que se ha tenido que venir a España, ya se ha pagado una matrícula, ya se tiene todo en marcha, pero que no hemos podido hacerlo desde el país de origen por temas ajenos a nosotros. Importante que tener en cuenta el tiempo, cuando entramos a territorio español y cuando empieza el estudio. Eso es una cosa. Y después el nivel de estudios que vamos a realizar. Anteriormente vamos a lo mismo, Jorge. Esto se estaba utilizando de manera incorrecta y cualquier nivel de estudios era válido. Por tanto, ahora ya no va a ser así. Niveles de estudios que tengo que tener en cuenta para poder aplicarlo. Y si son estudios superiores, sí que puedo aplicar desde España. Si quiero hacer un estudio de grado medio, no voy a poder hacerlo y tiene que ser desde el país de origen. Certificado de profesionalidad no los puedo aplicar desde aquí, tienen que ser del país de origen, pero los certificados de aptitud técnica sí que son posibles aplicarlo desde el país, desde aquí, desde España.
Y aparte, Jorge, mucha gente me dice, yo tengo la matrícula, puedo pagar, tengo los plazos, pero hay que cumplir más requisitos, los medios económicos. ¿Por qué, Jorge? Porque esto no es un arraigo socioformativo. Esto es una estancia por estudios en la cual debemos justificarle al territorio español que tengo 600 euros al mes para mantenerme, la matrícula pagada y además un plus adicional para que cuando terminen los estudios me pueda regresar al país de origen.
Entonces, para que quede claro, la estancia por estudios solamente aplica para la educación superior.
No, también es para la educación media, pero si yo estoy en el territorio español y quiero acceder a un grado medio, no voy a poder aplicarlo desde aquí. Debo regresar al país de origen, cumplir requisitos y aplicar al visado en el consulado de nuestro país y ya entrar con el visado sellado y la estancia ya aprobada.
Muy bien. Entonces, estudios universitarios y grado medio o técnico.
Vale, no, los grados universitarios, Jorge, los los másteres, doctorados se pueden aplicar desde aquí. Incluso los doctorados, ya en su momento hablaremos porque tienen ahora una mención aparte. Los grados medios se tienen que aplicar desde el país de origen. Por ejemplo, si quiero hacer también un certificado de profesionalidad, también tiene que ser del país de origen. ¿Vale? Es que dependiendo, dependiendo de cada nivel educativo, ya no es posible hacerlo aquí. Desde el año pasado cambió y por tanto tienen que venir muy bien asesorados, mirando el tiempo y el nivel de estudios para poder saber si puedo ir a España a hacerlo o si tengo que previamente tramitarlo en el consulado y ya ingresar con la estancia aprobada.
Luz, aclaremos entonces ciertas cosas. Para gestionar la estancia por estudios es, parece que se impulsara que la gente venga a España y desde aquí se gestione. ¿Es así?
Sí, Jorge, desde aquí se puede gestionar, pero lo que se está mirando es que las personas que entren a territorio español y quieran tramitarlo desde aquí, tengan un nivel mínimo de estudios, un bachillerato para poder aplicar a un grado superior, o ya tengan acabado el bachillerato y quieran hacer un máster, quieran para hacer una una formación superior, una carrera universitaria, un máster, un doctorado, está pensado para para ese tipo de, ese nivel educativo. No implica que se le cierre a las demás personas la puerta, pero desde España los criterios son más acotados.
Por eso le preguntaba en algún momento porque era lo que le había entendido, que aplicaba más para la educación superior.
Sí, desde aquí, desde España, sí.
Muy bien. Consideraciones importantes.
Vale, Jorge, aparte hay que tener en cuenta y es muy importante que mucha gente está fallando en el tiempo, ¿vale? Aún tienen esa noción de que, ay, abogada, entré hace un mes y medio, yo escuché que eran los primeros 60 días, y no. Se quedan sin poder hacerlo, incluso personas que realmente querían hacerlo y tenían la capacidad económica y los el estudio. Por tanto, esto es importante que antes de venir a España y si quieren tramitarla desde aquí y la realidad es que quieren hacerlo, puedan hacerlo, pero siempre y cuando vengan ya con esa matrícula, hablando con el instituto y que tengan esa plaza ya. Teniendo en cuenta lo que hemos hablado de los plazos. Los primeros 30 días dentro de los 90 tengo que aplicarlo y como mínimo dos meses antes de que empiece ese estudio. Si no, va a ser mucho más complejo que no la acepte. Y por tanto, Jorge, eh, y también en cuenta que no cuenta para la nacionalidad española. Si yo hago una carrera universitaria de 4 años, no podemos a los dos años aplicar a ser españoles, porque es una estancia, no es una residencia.
Información. ¿Dónde pueden obtener información las personas? Bueno, en este caso, a través de su despacho, PV Abogadas.
Correcto, en el despacho les podemos asesorar. Pueden agendar una una cita tanto presencial como telemática, por videollamada. Pueden contactarme en el 658 969614 y en el Instagram me pueden buscar como PV Abogadas.
Vamos a repetir, por favor, ese número telefónico más despacio para que envíen los mensajes a través de WhatsApp o mensaje de voz también, ¿verdad?
Vale, no, preferible que lo escriban, ¿vale'? Porque los mensajes de voz a veces están para demasiadas cosas, así que todo tiene que ser por escrito, ya sea en el correo o sea en el WhatsApp para redirigirlos a que agenden una cita previa.
Muy bien. Vamos a repetir, por favor, ese número telefónico.
658 969614.
La abogada Luz Piedrahíta, especializada en extranjería, egresada de la Universidad de Valencia, perteneciente al Colegio de Abogados de esta ciudad y tiene una experiencia amplia en temas de inmigración. Luz, muy amable, que tenga un resto de día muy feliz y como siempre, muchas gracias por estar...
Gracias a ti y a todos los oyentes.
Gracias por estar en el café mañanero.
A ti Jorge, saludos.
Arrancando una nueva temporada. Claro, comienza la temporada escolar, la temporada de estudios y aquí está, precisamente, la estancia por estudios hoy en el café mañanero.